CaballoyRodeo.cl Anuversario 20 AñosFederación Criadores de Caballos Raza Chilena
Caballo y Rodeo
Portal oficial de la Federación Criadores de Caballos Raza Chilena y la Federación del Rodeo Chileno

Las mociones aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Federación del Rodeo Chileno

Las mociones aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Federación del Rodeo Chileno
Sobre el retorno de la competencia y otros temas oficiales.

Mociones aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Federación del Rodeo Chileno

11 de septiembre 2020

[Documento] Revisa los acuerdos en formato PDF

1.1  Retorno a la competencia

La Asamblea aprobó la propuesta de dar inicio a las actividades deportivas cuando la autoridad sanitaria lo autorice, y nuestro protocolo sanitario quede completamente visado. Cumpliéndose estas condiciones, el calendario aprobado va desde el mes de octubre 2020 a marzo 2021.

Dentro del calendario aprobado, se contemplan los eventos pendientes de la Temporada 2019 – 2020 y la Temporada 2020 – 2021.

a) Del cierre de la Temporada 2019 – 2020

Se fijará la fecha del Clasificatorio de Repechaje Centro Norte una vez reiniciadas las actividades deportivas.

Respecto del 72º Campeonato Nacional, se aprobó el calendario propuesto de realizarlo en el mes de diciembre, siendo flexible en su programación y sede, lo cual será evaluado por el Directorio de la Federación, de acuerdo a las condiciones sanitarias del país.

Las colleras que participen en este evento obtendrán, a modo de compensación, 8 puntos y los requisitos para la Temporada 2020 – 2021, debido a que estarán compitiendo en dos temporadas paralelas.

b) Del inicio de la Temporada 2020 – 2021

Los presidentes de asociaciones acordaron dar inicio a la temporada deportiva en cuanto se cuenten con los permisos de la autoridad sanitaria, a partir del mes de octubre del presente año y dando término en el mes de marzo del 2021. En todo caso, se acordó también, ser flexible en esta programación de acuerdo a las condiciones sanitarias del país.

1.2. Normas transitorias para el fomento del sistema de competencia deportiva.

Se aprobaron un conjunto de normas transitorias cuya duración será para la presente Temporada y mientras dure la pandemia.

Estas normas tienen por finalidad, facilitar a los clubes y asociaciones la organización de los eventos deportivos que les corresponden.

Así mismo, se aprobaron normas que tienen por finalidad fomentar la participación deportiva de nuestros socios, en esta Temporada atípica.

a) De la organización de los Rodeos

- Toda asociación afiliada a la Federación del Rodeo Chileno puede eximirse de la obligación de organizar un rodeo de Primera Categoría esta temporada.

- Para los segundos clubes de una comuna que tienen la obligación de realizar por ocho Temporadas un Rodeo de primera categoría, se les exime de este requisito por esta Temporada, pudiendo ser un Rodeo de segunda categoría. En cualquier caso, este Rodeo se le descuenta de las temporadas que estaba obligado.

- Se decidió flexibilizar las restricciones que tiene una Asociación para que pueda realizar Rodeos de 1 día sin la limitación actual del 50% del total de clubes de la Asociación. Durante esta Temporada podrán realizar un rodeo de este tipo por Club. De igual forma, se autoriza que dos clubes de una misma Asociación realicen dos Rodeos de 1 día en un mismo fin de semana.

- Dadas las condiciones especiales en las que se desarrollará la competencia durante esta Temporada, no se exigirá la certificación a los Clubes, ni tampoco a los jinetes que participen en los Clasificatorios.

- En los Rodeos de segunda categoría se exigirá un mínimo 15 colleras en cada una de las Series. De igual forma, en la Serie de Campeones la cantidad mínima será de 15 colleras considerando los premiados en la Serie de Criadores.

-  Se acordó llevar a cabo 3 Clasificatorios, uno por Zona. Se estableció un número mínimo de 270 colleras para su realización, las que se distribuirán de manera equitativa entre las zonas Norte, Centro y Sur, las cuales tendrán un numero de participantes de 90 o más colleras cada uno.

b) Del fomento a la participación deportiva

- Respecto de los derechos de participación para los Clasificatorios de la Temporada 2020 – 2021. Se establece que, para esta Temporada, los requisitos para participar en los Clasificatorios, además de los ya estipulados en el reglamento, se agrega un segundo lugar en Serie de Campeones en un Rodeo de Segunda Categoría.

- Las 270 colleras con derecho a participar los Clasificatorios serán las que tengan requisito y 15 o más puntos. Si faltasen, se completarán los cupos con las colleras que tienen requisito y el más alto puntaje, hasta completar el mínimo de 270 colleras (si existen empates en el último cupo, se consideraran todas las colleras que se encuentren en esa situación).

- La distribución de las asociaciones para los Clasificatorios se hará de manera equitativa, de acuerdo al número de colleras completas posterior al último fin de semana computable de la Temporada, dejando fuera a quienes corren por los premios (ya clasificados de zonas extremas), o por convenio deportivo.

- Premios por cada Clasificatorio

SERIE

CLASIFICAN

Serie Criadores

4 Colleras

Serie Caballos

4 Colleras

Serie Yeguas

4 Colleras

Serie Potros

4 Colleras

Serie Mixta

4 Colleras

Primera Serie Libre A

5 Colleras

Primera Serie Libre B

5 Colleras

Segunda Serie Libre A

4 Colleras

Segunda Serie libre B

4 Colleras

TOTAL

38 Colleras

 

1.3 Respaldo al trabajo del Directorio de la Federación.

La Asamblea, de forma unánime, acordó entregar su respaldo y facultades extraordinarias para este tiempo que estamos viviendo.

El texto acordado es el siguiente:

El Consejo Directivo o Asamblea de Socios, como órgano máximo de la Federación de Rodeo, confieren desde esta fecha al Directorio facultades extraordinarias, que se prolongarán hasta finalizar la temporada 2020 – 2021, otorgándole a este órgano las capacidades resolutivas para tomar decisiones de orden reglamentario, sea deportivo y/o administrativo a fin de abordar las temporadas referidas. Si las necesidades requieren de una extensión del plazo de este mandato, el Directorio estará obligado a llamar a un Consejo Extraordinario para solicitar dicha extensión, fundamentando las razones para ello. Las decisiones que tome el Directorio, haciendo uso de este mandato, deben ser resueltas por la unanimidad de los directores. Para lo cual el Directorio estará obligado a llevar un registro de cada una de las resoluciones que tomo haciendo uso de este mandato, a fin de dar cuenta al Consejo de su actuación. Estas facultades extraordinarias excluyen los temas relacionados a la disciplina deportiva que se encuentra en conocimiento de un órgano independiente como lo es el  Tribunal de Honor.

Una vez acordadas las modificaciones regalmentarias, estas serán comunicadas formalmente a los presidentes de zona y sus secretarios, los cuales podrán, por unanimidad de ellos, ejercer la facultad de veto total o parcial de dichas modificaciones, para lo cual tendrán un plazo máximo de 24 horas desde recibida la comunicación.

Noticias Relacionadas

Accesos Directos Rodeo

Bienestar Animal

Clasificatorios y Campeonato Nacional

Buscar Campaña

Reglamentos

Cuerpo de Jurados

Causas Tribunal de Honor

Asociaciones de Rodeo

Seguro de Accidentes

Circulares

Historico de Planillas

Historia del Rodeo

Accesos Directos Criadores

Fomulario de Denuncia ABIGEATO

Asociaciones de Criadores

Manual de Buenas Practicas

Pruebas Funcionales

Criadores TV

Boletin Criadores

Desarrollado por Agencia PM Digital