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Modificaciones reglamentarias del Rodeo

Modificaciones reglamentarias del Rodeo
El siguiente es un compendio de las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos Generales de Corridas de Vacas y Movimiento a la Rienda
Autor:

Comunicaciones Federación del Rodeo Chileno

Las modificaciones reglamentarias del Rodeo entran en vigencia

 El siguiente es un compendio de las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos Generales de Corridas de Vacas y Movimiento a la Rienda, aprobadas por los Presidentes de Asociaciones asistentes al reciente Consejo Directivo Nacional

En víspera del inicio de la temporada grande correspondiente al período 2008-2009 resulta oportuno dar a conocer al mundo corralero las modificaciones reglamentarias acordadas en el transcurso del último Consejo Directivo Nacional realizado el 5 de julio en la capital.

A raíz de la extensión que significaría la transcripción total del modificado Reglamento de Corridas de Vacas y Movimiento a la Rienda, a continuación se enumerarán sólo los artículos que experimentaron algún tipo de cambio.

En el caso de la Rienda, al final se consignan sólo los elementos nuevos que deben tenerse en cuenta.

Lo subrayado es la modificación hecha a cada uno de los artículos. Aquellos artículos en que no aparecen trozos subrayados, significa que se extrajeron  textos.

MODIFICACIONES

TITULO III

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

Art. 28.- Para ser miembro del Directorio Ejecutivo de la Federación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Haber sido socio de un Club afiliado a la misma, durante los últimos cuatro años.

b) Ser mayor de 25 años;

c) No estar afecto, a la fecha en que se realice la elección, a prohibiciones o inhabilitaciones contempladas en el presente Reglamento;

d) No haber cumplido sanciones impuestas por la autoridad deportiva del Estado.

e) No ser miembro del Directorio de otra Federación Deportiva afiliada al Comité Olímpico de Chile.

Art.35.- Las atribuciones  del Directorio son las siguientes:

a) Patrocinar y organizar anualmente un Campeonato Nacional de Rodeo y Movimiento a la Rienda. La fecha y la sede serán determinadas libremente por el Directorio, el cual asimismo, fijará sus bases administrativas.

b) Velar porque sus asociados practiquen activamente los deportes ecuestres criollos, en cualquiera  de sus manifestaciones y en forma preferente el Rodeo.

c) Resolver  con carácter provisorio acerca de aspectos técnicos no específicamente determinados o resueltos en este Reglamento y en el Reglamento de Corridas de Vacas y Movimiento a la Rienda, debiendo requerir informe previo de la Comisión Técnica.

d) Organizar Rodeos especiales  o de excepción, cuando circunstancias especiales  así lo recomienden, entre las cuales  se considerarán  los centenarios o sesquicentenario  de una ciudad, las exposiciones ganaderas  de real trascendencia  nacional, ferias internacionales de relevancia para el País, entre otros.

e) Suspender temporal o definitivamente  la Temporada Oficial de Rodeo en caso de fuerza mayor derivada  de acontecimientos  nacionales tales como sismos, inundaciones  u otros.

f) Celebrar  convenios con otras instituciones deportivas.

g) Celebrar  convenios con entidades nacionales, públicas o privadas, que controlen  la pureza  de la raza  caballar chilena. Estos convenios  pueden ser de carácter  técnico o de otra naturaleza, pudiendo  acordarse  subvenciones  o ayudas a las instituciones mencionadas para propender  al mejor cumplimiento de las finalidades perseguidas.

h) Determinar la forma en que se designarán y actuarán los Jurados que en representación de la Federación actúen  en cualquier Rodeo del País.

i) Conceder las recompensas, distinciones o estímulos que estime conveniente.

j) Proponer al Consejo Directivo ordinario, con informe de la comisión respectiva, las modificaciones, interpretaciones o cambios que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad.

k) Las demás que señale expresamente este reglamento.

Art. 37.- Como facultades administrativas  del Directorio se fijan las siguientes:

a) Designar las Comisiones que señala este Reglamento y todas aquellas que estime  convenientes  para la buena  marcha  de la Federación. Asimismo, podrán  señalarse  otras responsabilidades y obligaciones que las generales indicadas en el presente Reglamento.

b) Contratar los empleados que estime necesarios para el buen funcionamiento de la Federación, fijando sus obligaciones, sus honorarios y su horario de trabajo.

Designar al Gerente General de la  Federación.

Art.40.- Los Ex Directores de la Federación, que hubieren completado a lo menos un período,  mantienen su fuero y rango de acuerdo al cargo superior que ostentaron en forma vitalicia.

Los Presidentes de Asociación quedaran en igual situación por un período de cuatro años desde la fecha que dejan su cargo, salvo que lo entreguen por causas disciplinarias.

Para los efectos del ámbito de aplicación de cualquier tipo de fuero se entenderá que éste no contempla las infracciones o procesos que tengan que ver con ámbito deportivo, respecto del cual no existirá el fuero.

Titulo IV

DE LAS COMISIONES

Art. 50.- Para los efectos de colaborar con el Directorio en la administración  de la Federación  podrá aquél  designar el número de Comisiones que estime convenientes. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio deberá  obligadamente designar las siguientes:

1. Comisión de Estatutos y Reglamentos

2. Comisión Técnica

DEL GERENTE DEPORTIVO

Art. 67.- El Gerente Deportivo será designado por el Consejo Directivo Nacional a propuesta de una terna que presentará el Directorio cuando sea pertinente, el que dependerá administrativa y deportivamente del Directorio, quien podrá removerlo y designar a su reemplazante.El gerente Deportivo tendrá a lo menos, las siguientes funciones:

1. Proponer al Directorio las normas que establezcan  los requisitos  para tener la calidad de Jurado y aquéllas  que estime conducentes para  el buen desempeño de quienes tengan la calidad de tales.

2. Formar, a nivel nacional, el número suficiente de personas que, moral y técnicamente, estén capacitadas para servir el cargo de Jurados en los Rodeos a celebrarse en la Temporada Oficial.

3. Fijar las normas por las cuales se regirán  los cursos a dictarse en esta materia.

4. Dictar cursos para reactualizar los conocimientos y aunar el criterio técnico de las personas que ya tienen el título de Jurado Oficial.

5. Todas aquellas otras que el Directorio le encomiende.

TITULO V

DE LAS ASOCIACIONES, CLUBES Y SOCIOS

 Art. 147.- Las Asociaciones y los Clubes deberán realizar los rodeos en una medialuna que se encuentre en la provincia que corresponde a la Asociación, o al menos en la provincia colindante a la suya.- Sólo podrán excepcionarse de esta regla el Club o la Asociación que fueren expresamente autorizadas por el Directorio de la Federación . En uno u otro caso, tratándose de Rodeos Interasociaciones, Primera con Pun­tos o Interclubes, el Club organizador y el Club que facilita la me­dialuna podrán convenir un reparto equitativo del número de colle­ras que por Reglamento le corresponda.

Art. 175.- Los socios están facultados para cambiarse de club durante la temporada comprendida en el período que va desde 10 días antes de la realización del primer Rodeo Clasificatorio hasta el día 1 de agosto siguiente. Cualquier segundo cambio en el período antes descrito u otro cambio en el resto del año deberá ser sólo por motivos de fuerza mayor y aprobado por el Directorio de la Federación, y la respectiva asociación podrá cobrar en este caso 30 Unidades de Fomento.-

Art. 177.- La Federación podrá editar cuando las circuns­tancias lo permitan, un Tomo del Registro Genealógico de la Raza Caballar Chilena. Cada Club deberá comprar, a lo menos, un ejemplar. El pago de los ejemplares se hará junto con la petición de Rodeo.

TITULO VI

DEL CORREDOR, DEL DELEGADO OFICIAL, DEL CAPATAZ Y DEL JURADO

Art. 189.- No podrán participar en Rodeos Oficiales los Jinetes que no concurran correctamente presentados con ropas y atuendos propios del huaso chileno, y con un corte de pelo adecuado, es­timándose por tal aquel que no alcance el cuello de la camisa. Se deberá respetar estrictamente la presentación personal típica del huaso chileno, la que excluye pelos de colores, colas, aros etc.

Los Jinetes deben mantenerse con vestimenta de huaso en el re­cinto de la medialuna durante todo el desarrollo del Rodeo, aun­que hayan dejado de participar en él.

El Presidente del Club adoptará las medidas necesarias para que los Jinetes que galopen los caballos lo hagan con atuendo huaso en todos los Rodeos Oficiales.

Art. 190.- Son vestimentas y atuendos característicos del huaso chi­leno los siguientes elementos:

1.Zapato o botín de huaso.

2.Botas corraleras con correones.

3.Pantalón de tela de corte sobrio y más angosto en la bastilla.

4.Chaqueta corta de huaso.

5. Manta o chamanto con campos definidos y de tamaño propor­cionado.

6. Faja típica chilena o cinturón, no pudiendo usarse el cinturón con flecos o la frentera araucana.

7. Sombrero de fieltro o chupalla de pita o paja con ala de siete centímetros como mínimo y de horma sobria.

8. Espuelas de un diámetro mínimo de tres y media pulgadas y sin inclinación en las rodajas y con un mínimo de 35 púas.

9. Maneas, riendas (sin destorcedor en el medio), correón y lazo, de cue­ro, funcionales, con dos ojales y extensión suficiente. El correón deberá ser de cuero, uno sólo y su largo no podrá sobrepasar el ramal.

10. Montura chilena.

11. La pata de un bocado no podrá exceder de 4 centímetros de largo, sea ésta recta o con curva, excluyéndose la argolla suelta.

12. La manea deberá ir en la parte delantera ( cabezilla de la montura).

13. Los Estribos podrán ser de doble llanta, deber ser de madera y podrán ser forrados y deberán tener la llanta a la vista.

Art. 193.- El Delegado Oficial será designado por la Asociación en cuya jurisdicción se realice el Rodeo, no pudiendo recaer la desig­nación en un socio del Club organizador.

El Directorio de la Federación designará el Delegado Oficial en los siguientes Rodeos:

1. Rodeos Especiales, que  sean organizados por la Federación, Asociación o Clu­bes.

2. Rodeos Interasociaciones y Zonales. En estos casos el Directorio determinará la Asociación que designará Delegado para estos Rodeos, debiendo notificarla, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha del Rodeo. La Asociación nominada no podrá en ningún caso excusarse, siendo respon­sable de la designación. Si el Delegado no concurre a cumplir su función, el Directorio de la Federación designará Delegado Rentado, con cargo a la Asociación infractora. Asimismo, el Directorio determinará  el número de Ro­deos en los que como sanción deberá continuar con delegado rentado.

3.- Rodeos de Primera Categoría con Puntos

4.- Rodeos Clasificatorios y Campeonato Nacional.

Art. 196.- Corresponde al Delegado Oficial:

a) Verificar que la medialuna cumpla con las exigencias técnicas y reglamentarias, al igual que sus instalaciones anexas. Verificar la demarcación de la zona de carrera reglamentaria y la correcta mantención de ésta durante todo el rodeo.

b) Hacer respetar las sanciones impuestas por Clubes, Asocia­ciones o Federación, impidiendo la actuación del corredor sancionado.

c) Impedir que corran animales que, por una u otra razón, contravengan disposiciones reglamentarias.

d) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de corridas se­gún el programa y, por lo tanto, eliminar las parejas que no lo acaten.

e) Verificar que la Serie de Campeones se desarrolle íntegramen­te con luz natural.

f) No autorizar la actuación de un corredor que, como conse­cuencia de un accidente o por cualquier otro motivo, no esté en condiciones de actuar normalmente o que al hacerlo se expon­ga al peligro.

g) Revisar las inscripciones genealógicas de los caballares parti­cipantes.

h) Exigir de las autoridades organizadoras del Rodeo:

1. Que las inscripciones se hagan con la suficiente anticipa­ción a la Serie a disputar. Estas no podrán cerrarse antes de transcurrido un tiempo mínimo de 15 minutos contados desde el término de la serie anterior.

2. Que se realice el sorteo reglamentario.

3. Que los cómputos se hagan en las planillas que proporcio­na la Federación y las autorizadas por la Federación para los sistemas computacionales.

4. Que se cumplan todos los requisitos que exige la Federación para certificar la filiación de los caballares de las parejas que obtengan el título de Campeones, Vicecampeones y Ter­ceros Campeones del Rodeo.

5. Que se filmen todas las series del rodeo, debiendo dejar constancia en la cartilla respectiva de cualquier incumplimiento de esta obligación.

i) Durante las corridas, deberá ubicarse en un lugar determina­do, de fácil ubicación, a fin de que pueda intervenir resolviendo cualquier hecho que se produzca o en que se requiera su deci­sión.

j) Velar que el Jurado Oficial sea el designado por la Comisión Nacional de Jurados.

k) Verificar el loteo del ganado y llenado del toril.

l) El Delegado, siempre que no sea rentado, podrá participar en el Rodeo en que esté desempeñando el cargo (no hace uso de cupo en el equipo de su Asociación). Este derecho es personal e intransferible.

Art. 207.- El Delegado de Rodeos Clasificatorios y Campeonato Nacional es uno solo, sin perjuicio que se le designe uno o más ayudantes rentados, de la nómina del cuerpo de delegados.

Art. 212.- Jurado es aquel socio, que previo examen psicológico y oftalmológico,  a quien la Federación le ha otorga­do carné de tal, por haber cumplido con los requisitos que exige para estos efectos la Gerencia de Jurados.

Art. 226.- Los Jurados del Rodeo, Sello de Raza y Movimiento a la Rienda deben presentarse a cumplir sus funciones en tenida de huaso.

TITULO VII

DE LA MEDIALUNA, DE LAS INSTALACIONES Y DEL GANADO

Art. 231.- En el sector de la cancha deben determinarse: El sector de la carrera, el sector de la atajada y la línea de postura.

a) Sector de carrera: debe tener una extensión de 68 metros.

b) Las atajadas serán de 12 metros. Tanto la bandera de entra­da como la de salida deberán ser pintadas con una raya visible vertical de diez centímetros en todo su alto. La bandera próxima al Apiñadero tendrá la función de línea de sentencia. Respecto de las nuevas medialunas construídas a contar del día 05 de Junio de 2008, la empalizada en el sector de la atajada deberá tener una inclinación de 55 centímetros hacia afuera desde la base, con dos metros de altura.

c) El sector de carrera debe tener una extensión de 68 metros y dos banderas cada una frente a la línea de postura a una distancia de 8 metros medidos hacia el centro de la cancha. Todas las medialunas deberán tener debidamente marcado en forma permanente la posición de las banderas de carrera, de manera que su eventual reposición sea exactamente en el mismo lugar reglamentario.

La empalizada de la medialuna en el sector de las atajadas deberá estar cubierta de un material que proporcione blandura.

Art. 233.- Al costado izquierdo, desde el apiñadero hacia la cancha, e inmediatamente a continuación de éste, deberá ubicarse en la empalizada de la medialuna, la puerta de salida de la misma, la que deberá tener un ancho mínimo de 3,20 metros y al cerrarse no sobresalir del nivel de la empalizada.

Art. 238.- Toda medialuna en sus inmediaciones deberá contar, a lo menos, con cuatro corrales a fin de poder realizar las apartas de novillos.

Deberá contar, asimismo, con acomodaciones para los caballares de las colleras participantes en el Rodeo.

TITULO VIII

DEL RODEO, DE SU ORGANIZACIÓN, DE SUS CATEGORIAS, TIPOS Y PUNTAJE

Art. 245.- Temporada Oficial de Rodeos es la comprendida entre los días domingo penúltimo a la fecha en que se realiza el primer Ro­deo Clasificatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de la Federación, en caso de fuerza mayor, estará facultado para adecuar o modificar estas fechas.

Art. 248.- Para poder inscribir una fecha de Rodeo, la Federación exigirá al Club o Asociación organizador (a) lo siguiente:

a) Autorización de la Asociación, a la que el Club está afiliado, para realizar el Rodeo con indicación de la categoría del mismo y horario exacto de corridas. b) Certificado de la Asociaciónresponsabilizándose de que la medialuna, aposentadurías y demás instalaciones ofrecen segu­ridad a los corredores participantes y público en general.

c) Que se solicite con doce días de anticipación a la realización del Rodeo.

d) Pagar la cuota de inscripción de fecha. Esta cuota será la que anualmente se fije para cada categoría en la sesión ordina­ria del Consejo Directivo Nacional.

e) El pago de cualquier obligación pendiente con la Federación.

f) Haber adquirido el Club un mínimo de 30 carnés de corredor y 30 revistas.

Art. 256.- Todo Rodeo Oficial podrá organizarse en las siguientes modalidades;

a)  De un día, pudiendo ser sábado, domingo o festivo.

b)  De un día y medio, pudiendo ser sábado, domingo o festivo. Debiendo iniciarse después de las 12 horas, medio día, del primer día programado y correr la serie de campeones también después de las 12 horas, medio día del día de término.

c)  De dos días, que serán el sábado y domingo, a menos que el día anterior o posterior sea feriado, en cuyo caso podrá utilizarse uno de éstos. Idéntico procedimiento podrá aplicarse en el caso que en una semana existan dos días feriados.

d)  De tres días, para el caso de Rodeos Clasificatorios y Campeonato Nacional, y todos aquellos expresamente autorizados por el Directorio de la Federación.

Art. 259.- Se autoriza a los Clubes o Asociaciones la realización de una o más Series Libres Adicionales cuando se cuente con gana­do suficiente y en condiciones de ser corrido. El Delegado debe­rá efectuar un informe específico respecto a la calidad del ganado utilizado en esa(s) Serie(s). 

La última Serie Adicional deberá estar concluida, a más tardar, a las 15:00 horas del día domingo. El valor de inscripción de la últi­ma Serie Libre Adicional, quedará íntegramente a favor del Club organizador.

Los Rodeos de Segunda Categoría en Series Libres tienen un tope máximo de cinco Series Libres.

Art. 260.- Un Club puede efectuar una Serie antes de la Serie Campeones, para menores de 18 y mayores de ocho años (ambos contados al 1 de Mayo del año en curso), con características de Serie Libre de Rodeo Libre. Los participantes deben tener certificado de escolaridad vigente.

No podrán participar en esta Serie, aún cumpliendo los requisitos para hacerla, los Jinetes que participando en el Rodeo hubieren premiado. Esta Serie se efectuará si se inscriben a lo menos cua­tro colleras.

En esta Serie se premia una collera cada cuatro colleras partici­pantes, con un máximo de tres premios (cuatro colleras: un pre­mio; cinco a ocho colleras: dos premios; mas de ocho colleras: tres premios).

No se cobra inscripción en esta Serie y no es necesario indicar su realización en la solicitud de inscripción del Rodeo.

En la Final del Rodeo, los clasificados de esta Serie correrán en los últimos lugares.

Esta serie sólo podrá realizarse en Rodeos de día y medio o más.

Art. 274.- En los Rodeos Interasociaciones, las Asociaciones parti­ciparán por equipos, los que podrán estar integrados por una collera, cualquiera sea el número de colleras invitadas. Cada Asociación deberá estar representada en, a lo menos, dos Series de sexo (Caballos, Yeguas o Potros). Este Rodeo no dará el requisito del artículo 325.

Art. 306:

Rodeos de Segunda Categoría de un Día

Punto 9.-          Los clubes sólo podrán realizar un rodeo de este tipo en la temporada oficial de rodeos. Su realización no impedirá la realización de cualquier otro tipo de rodeo en la temporada.

Art. 308.- Se faculta al Club organizador de un Rodeo de cualquie­ra de las categorías antes referidas optativamente la Segunda Se­rie Libre se pueda correr el día sábado, siempre que se haya pro­gramado una Serie adicional (Tercera Serie Libre) para la mañana del día domingo.

En caso que la segunda serie libre este programada para el día sábado y no se le pueda dar inicio ese día, se faculta al organizador para dejarla inscrita y sorteada, siempre y cuando este programada una tercera serie libre para el día domingo en la mañana.

Art. 317.- La Serie Expositores se regirá por las siguientes normas:

a) En todo Rodeo Oficial de Primera Categoría que se efectúe conjuntamente con una Exposición de Caballares Chilenos, se incluirá una Serie denominada Expositores. En los rodeos de segunda categoría podrá realizarse exposición y por consiguiente, serie expositores, siempre y cuando, el rodeo se realice en serie de sexo y criadores.

b) En la Serie Expositores podrán participar exclusivamente ca­ballares de propietarios cuyos productos fueron juzgados en la Exposición, aunque no corran los caballares expuestos.

c) Las colleras que participen en esta Serie deben ser conforma­das por caballos de un mismo propietario.

d) El propietario que haya expuesto un ejemplar podrá inscribir una collera en esta Serie y el que haya expuesto dos o más pro­ductos podrá inscribir dos colleras.

e) Si participa con dos colleras pueden hacerlo con dos o más Jinetes o al gallito, pero un Jinete no puede correr más, de dos caballos.

f) Esta Serie se correrá a continuación de la Serie de Potros.

g) La inclusión de esta Serie no exime a los organizadores del Rodeo de la obligación de cumplir con el programa reglamenta­rio.

Art. 318.- Todos los Rodeos de la Asocia­ción Magallanes son de Primera categoría

TITULO IX

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN DE LOS RODEOS

Art. 320.- Podrá participar en Rodeos Oficiales todo caballar inscri­to en algún registro genealógico del País reconocido por la Federación, criollos chilenos, criollos argentinos, criollos uruguayos, criollos paraguayos y criollos brasileros inscritos en los Registros de sus respectivos Países, siempre que éstos estén afiliados a la FICC, salvo con las siguientes excepciones:

1. Las yeguas que denoten estar criando y las que denoten avanzado estado de preñez.

2. Los caballares que sean u ofrezcan duda de ser chiclán (ca­ballo con testículo a la vista puede correr en Serie de Potros).

3. Los caballares que denoten indocilidad, mal estado físico o re­sabio, estimándose resabios las siguientes acciones:

a)Caballo que muerde y no reacciona a la rienda.

b) Caballo que patea y siempre que la acción constituya peli­gro para el novillo, Jinete o caballo que integra la collera.

c) Caballo arrancado y que se desentienda del novillo (cual­quiera de los dos caballos).

d)Caballo que se empaque.

e) Caballo que se pare de manos en el Apiñadero y no siga al novillo,

f) Caballo que suelte la orina.

Todas estas acciones deben ser evidentes, notorias y exagera­das. El Delegado está facultado para eliminar de la Serie al ca­ballo que incurra en las situaciones antes descritas, eliminándo­lo del Rodeo si en otra Serie se repite el mismo resabio.

Se deja constancia expresa que la eliminación puede ocurrir in­cluso en la Final del Rodeo y que la facultad de eliminación resi­de sólo en el Delegado. No así en el Jurado ni el Capataz.

4. Se prohíbe usar cualquier freno, bocado, riendero o bozalillo que por su propia condición cause daño manifiesto en la lengua o boca del caballo.

Art. 323.- Todo Club de Rodeo Chileno, afiliado a una Asociación, tiene la obligación de organizar al menos un Rodeo de Segunda Categoría dentro de la Temporada Oficial. El Directorio de la Federación determinará las excepciones.

Se exceptúan de la norma anterior los segundos Clubes de comu­nas con menos de 100 mil habitantes, los que deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 151 N°2 que los obliga a que su pri­mer Rodeo sea de Primera Categoría, salvo los Clubes Buena Es­peranza; El Bato, Río Choapa; Valdivia de Paine; San Lorenzo, a los que por haber cumplido sus obligaciones reglamentarias se les eliminó la obligación de efectuar Rodeos de Primera Categoría.

El Club que no cumpla con esta obligación deportiva será sancio­nado con:

a) La Federación no le otorgará carné de socio para la tempora­da siguiente.

b) No se autorizará a ningún socio el cambio de Club.

c) Suspensión de derecho a voto en las sesiones de la Asociación respectiva.

Si en un Rodeo se obtiene la Serie de Campeones con menos de diez puntos buenos, el Club organizador no cumple con la obliga­ción establecida en este Artículo, por lo tanto, debe efectuar otro Rodeo en la misma temporada.

Las colleras participantes en tales competencias, no pierden el puntaje y/o requisitos obtenidos.

Art. 327.- En cada Serie de un Rodeo sólo podrán participar las co­lleras que se inscriban oportunamente.

Las inscripciones las supervisará el Delegado Oficial, quien fijará un letrero en la oficina de inscripciones indicando la hora hasta la cual serán recibidas, pasada la cual no aceptará ninguna inscripción. La inscripción de collera de la serie siguiente no podrá cerrarse hasta 15 minutos después de terminada la serie anterior. La inscripción de colleras en los Rodeos deberá efectuarse a nombre de la collera o del Criadero correspondiente, en cuyo ca­so deberá figurar además el nombre de los Jinetes. Esta norma ri­ge también para los Rodeos Clasificatorios y Campeonato Nacio­nal

Art. 335.- La eliminación de colleras en las Series de cualquier tipo de rodeo, a excepción de los Rodeos Clasificatorios y Campeonato Nacional, se efectuará siempre en dos animales y se regirá por el siguiente sistema:

1. Primer animal: Lo corren todas las colleras inscritas.

2. Segundo animal: Lo corren un número de colleras equivalen­te a tres veces el número de premios a disputar en la Serie y to­das las que empaten en el último lugar, siempre que en el primer animal hayan obtenido dos puntos buenos o más.

Art. 338.- En caso de producirse empate entre colleras participan­tes en la disputa por el título Campeón del Rodeo, deberán obser­varse las siguientes reglas:

1. No podrá cederse el puesto, salvo que el empate se haya pro­ducido entre caballos de los mismos jinetes, quien podrá op­tar por asignarles los lugares en la forma que estime conveniente y no estarán obligados a desempatar.

Cuando no existan puntos en disputa no existirá la obligación de desempatar.

2. El desempate se correrá en cuantos novillos sea necesario, debiendo alternar el caballo de la mano en cada uno de ellos, in­cluso en el primer desempate,

3. Si después de corridos dos novillos persiste el empate debe­rá obligadamente detenerse por diez minutos la corrida antes de correr el tercer novillo y los sucesivos que deban correrse. En caso de empate en el primer lugar de Series de un Rodeo de Primera Categoría se aplican las normas antes transcritas.

En caso de empate en el primer lugar en Series de un Rodeo de Segunda Categoría, se faculta al Presidente del Club organizador para determinar si se efectúa desempate, dependiendo de la cali­dad y cantidad del ganado disponible.

En caso de empate en los lugares secundarios de Series de Ro­deos Oficiales de cualquier categoría, incluyendo los Rodeos Cla­sificatorios y Campeonato Nacional, no se efectuarán desempates, salvo que alguna de las colleras empatadas deba eliminarse.

Art. 347.- Deberá, además, otorgarse un premio al que obtenga la clasificación del Sello de Raza, y dos premios para el Movimiento a la Rienda. Los premios deberán entregarse inmediatamente terminada cada competencia

Art. 350.- En cualquier categoría de Rodeo, exceptuándose los Ro­deos Clasificatorios y el Campeonato Nacional, los tres Campeo­nes de Chile compiten por los premios y no por los puntos. Los puntos otorgados por el primer lugar de la Serie y por los tres pri­meros lugares y cuarto animal de la Serie de Campeones, los ob­tendrá la pareja siguiente, si cualquiera de estos lugares es logra­do por un Campeón de Chile,

En consecuencia, no deben ser considerados para efectos de la eliminación ni de la asignación de puntaje, tanto en las Series co­mo en la Final del Rodeo.

Art. 352.- Para que se cumpla cabalmente con el espíritu y tradición de este homenaje a la mujer del campo chileno, los organizadores de Rodeos deberán darle el máximo de realce y dentro del más estricto sentido de la chilenidad,

a) Es esencial que las candidatas a Reina sepan bailar de mane­ra excelente nuestro baile nacional, la cueca. Por motivo alguno se admitirá que postulen quienes carezcan de este atributo.

b) El atuendo de la Reina deberá tener relación directa con una fiesta de la naturaleza de la fiesta del Rodeo, cuidando especial­mente que éste sea muy sencillo. Deberá vestir con ropón, falda o pollera.  No podrá usar pantalones.

c) Para los Campeonatos Nacionales, queda facultado el Direc­torio para dictar disposiciones especiales.

d) El paseo de la Reina debe efectuarse al paso y en caballo de anca, de lo contrario la collera no obtendrá los puntos del Ro­deo.

Art. 354 bis.- Será obligatorio entonar el Himno Nacional conjuntamente con el Izamiento del pabellón nacional, antes de empezar la serie campeones.

TITULO X

RODEOS CLASIFICATORIOS

Art. 355 bis.-  En caso de producirse una lesión inhabilitante de un caballo clasificado para correr los rodeos clasificatorios, el afectado, propietario del caballo, podrá solicitar por escrito a la Federación la desclasificación de la collera.

Para dicho efecto, deberá fundar su solicitud con un certificado de un médico veterinario que indique la lesión que deberá ser ratificada por la institución de medicina veterinaria que se designe el Directorio para cada caso en particular, según su ubicación geográfica.

Una vez ratificada la inhabilidad del caballo para participar en los rodeos clasificatorios, la collera será desclasificada y perderá la totalidad de los puntos y requisitos obtenidos.

La nueva collera deberá estar integrada por el caballo sano de la collera desclasificada y en cualquier caso, partirá desde cero.

Art. 362.- Los Rodeos Clasificatorios se desarrollarán en tres días, cumpliendo con el siguiente programa:

VIERNES:

Serie Criaderos

Serie Mixta

Serie Caballos

Serie Yeguas

Serie Potros 

SÁBADO:

Primera Serie Libre A Primera Serie Libre B

Eliminación Movimiento a la Rienda Segunda Serie Libre A

DOMINGO:

Segunda Serie Libre B

Final Movimiento a la Rienda Serie Campeones

Las Series Libres en que participen más de 70 colleras se dividi­rán en Grupos A y B.

Se faculta al Directorio para efectuar modificaciones al programa de los Rodeos Clasificatorios cuando las circunstancias así lo jus­tifiquen.

Art. 363.- La Serie Criadores se correrá separadamente con la Serie Mixta, en los Rodeos Clasificatorios y Campeonato Nacional. En el primer Rodeo Clasificatorio, cuando la cantidad de participantes de estas series no sean igual, aquella serie que tenga mayor numero de participantes tendrá mayor numero de premios según la relación 3 a 2 o 2 a 3 según corresponda. En el segundo Rodeo Clasificatorio y Campeonato Nacional, serán 2 y 2, para cada una de estas series, independiente de los participantes con los mínimos establecidos según la regla general.

MOVIMIENTO A LA RIENDA EN RODEOS CLASIFICATORIOS

Art. 372.- La participación de un caballo en los Rodeos Clasificato­rios estará regida, además del Reglamento General para el Movimiento de la Rienda, por lo siguiente:

a) Es requisito para la participación de un caballo en la Serie de Eliminación de Movimiento a la Rienda de un Rodeo Clasificato­rio, el haber ganado a lo menos una Final de Movimiento a la Rienda de un Rodeo Oficial durante la temporada, obteniendo a lo menos el 60% de los puntos en disputa. Quienes cumplan este requisito podrán participar en los dos Rodeos Clasificatorios de la zona que le corresponda según su Asociación.

b) Podrán participar en el movimiento de la rienda de los Rodeos Clasificatorios, los campeones nacionales universitarios, masculino y femenino.

c) Los que obtengan el primer y segundo lugar en esta prueba, de los primeros Rodeos Clasificatorios y él o los que obtengan el primer lugar de esta prueba en los segundos Rodeos Clasificatorios,  pasan automáticamente a disputar la Final del Movimiento a la Rienda en el Campeonato Nacional,

d) Los jinetes participarán en los Clasificatorios que les correspondan estrictamente de acuerdo a la zona a la que pertenezcan.

e) La competencia se dividirá en dos géneros. Masculino y Femenino.

f) En caso de existir mas de 6 participantes, se realizará una preclasificación en que clasificarán un máximo de 4 Jinetes para la final.

Clasificarán para la final del movimiento de la rienda del Campeonato Nacional, los premios que correspondan de conformidad a lo señalado anteriormente, siempre y cuando, se clasifiquen obteniendo, a lo menos, el 60% de los puntos en disputa.

Se aplican las normas que rigen al respecto en el Campeonato Nacional, El Jurado será designado por la Federación del Rodeo Chileno.

DEL DELEGADO

Art. 373.- El Delegado Oficial deberá ser un presidente, ex presidente de Asociación o ex director de la Federación. El Delegado será designado por la Federación del Rodeo. Tendrá un ayudante de corrales rentado designado de igual forma y no podrán participar en la competencia. Ambos  deberán ser de una Asociación distinta a la organizadora.

TITULO XI

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